Procedimientos Concursables Liquidación Y Reorganización
Procedimientos Concursables Liquidación Y Reorganización
A. Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora:
Este procedimiento solo es aplicable a Empresas1 y tiene como objetivo reorganizar los activos y pasivos de la deudora, cuando ésta es económicamente viable. Se inicia por una solicitud de la misma empresa realizada ante el Tribunal Civil correspondiente a su domicilio.
Para iniciarlo, la empresa debe acompañar, entre otros, un listado completo de sus bienes y un certificado de estado de deuda emitido por un auditor independiente. Si cumple con los requisitos, el Tribunal debe dictar la “Resolución de Reorganización”, la cual se publica en el Boletín Concursal, luego de lo cual los acreedores deben, en el plazo de 8 días, verificar sus créditos en el procedimiento, si estos presentan diferencias o no fueron incluidos en el estado de deudas del deudor, o bien, acreditar su personería en el plazo de 15 días, con expresa indicación de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo.
B. Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado
Toda Empresa Deudora puede celebrar un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial a Simplificado con sus acreedores y someterlo a aprobación judicial ante el Tribunal Civil de su domicilio.
Al igual que el Acuerdo del Procedimiento de Reorganización, el objetivo de éste es la reestructuración de los activos y pasivos del Deudor.
Para que el Acuerdo sea aprobado, este debe presentarse ante el Tribunal por el Deudor, ya aprobado por dos o más acreedores que representen al menos un 75% del pasivo, junto a antecedentes similares a los del Acuerdo de Reorganización.
Entre la Resolución de Reorganización Simplificada, dictada por el Tribunal, el Deudor gozará de un tipo de Protección Financiera Concursal, que prohíbe la iniciación de procedimientos de Liquidación forzosa o juicios ejecutivos en contra el deudor.
C. Procedimiento de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora
Cualquier acreedor podrá solicitar el inicio del procedimiento de Liquidación de una empresa deudora en los siguientes casos: i) si incumple el pago de una obligación que conste en el título ejecutivo con el acreedor; ii) si existiese en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiese presentado bienes suficientes para responder a la prestación; y iii) cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos.
El objetivo de este procedimiento es la realización de los activos del deudor para el pago de su pasivo.
D. Procedimiento de Liquidación Voluntaria de la Empresa Deudora
La misma Empresa Deudora podrá solicitar ante el Juzgado de Letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los antecedentes enunciados por la ley, entre los que se encuentra un listado de sus bienes y un estado de deuda. Este Procedimiento se rige, una vez declarada la Liquidación, por las mismas normas del Procedimiento de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora.
